miércoles, 21 de septiembre de 2011

PLIEGO NACIONAL DE PETICIONES DE LAS MADRES COMUNITARIAS Y SUSTITUTAS

NOSOTRAS, MUJERES MADRES COMUNITARIAS Y SUSTITUTAS DE COLOMBIA POR LA EXIGIBILIDAD DE NUESTROS DERECHOS

En nuestra condición de mujeres, ciudadanas colombianas y de trabajadoras vinculadas a los Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, que durante 24 años de existencia del programa, hemos cuidado y atendido a cientos de niños y niñas de los estratos más pobres de la población, desde las grandes ciudades hasta los rincones más apartados de la geografía colombiana; indignadas ante el desconocimiento inveterado por parte del Estado de nuestros derechos humanos y sociales fundamentales, y ante el endurecimiento de la grave situación de precariedad de las condiciones de vida y de trabajo que venimos padeciendo de tiempo atrás, producto de las políticas antidemocráticas y anti populares que se imponen a través del modelo neoliberal que hoy encabeza el presidente Juan Manuel Santos y de la persistente y sistemática postura de las autoridades del ICBF, de desconocer nuestros más elementales derechos a unas condiciones de trabajo que reivindiquen los aportes que le hemos hecho a la sociedad colombiana en la prestación del servicio público de Atención a la Primera Infancia, hemos tomado la decisión legítima de presentar al Gobierno Nacional nuestras justas demandas y exigencias:
Con fundamento en los Postulados Constitucionales consagrados en los Artículos 1, 2,13, 23, 25, 38, 39, 43, 53, 54, 55 y 93; los Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, especialmente, el 095 de 1949 sobre protección del salario; el 100 de 1951 sobre igualdad de remuneración; el 111 de 1958 sobre no discriminación en el empleo y la ocupación; la Recomendación 166 de 1958 sobre la terminación de la relación de trabajo; la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, (CEDAW), ratificada mediante la Ley 51 de 1981, entre otros, que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad, así como también y las previsiones contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo relativas a la observancia del principio de favorabilidad, no discriminación y progresividad; el que contiene los siguientes aspectos:

I. ESTABILIDAD LABORAL Y REGIMEN SALARIAL1. El reconocimiento como trabajadoras con plenos derechos laborales y sociales.
2. Estabilidad y permanencia de las mujeres madres comunitarias en los hogares familiares y grupales.
3. El pago del salario mínimo legal vigente
4. La aplicación de las Recomendaciones del Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales emitidas en los años 1995 y 2001, relativos al reconocimiento del estatus de trabajadoras con plenos derechos laborales y sociales a las 79.000 madres comunitarias vinculadas al Programa de Hogares Comunitarios del ICBF

II. SALUD, PENSIONES Y RIESGOS PROFESIONALES
1. El reconocimiento y pago de las licencias por maternidad o por enfermedad general de acuerdo al valor del salario mínimo legal mensual vigente.
2. El reconocimiento y pago de una Pensión a las Madres Comunitarias que serán retiradas del Programa de Hogares Comunitarios del ICBF por razones de la edad.
3. La realización de un Censo Extraordinario, que el ICBF deberá efectuar en el menor tiempo posible a objeto de establecer la cuantía y los niveles de cotización a pensiones de las madres comunitarias a fin de poder establecer las cuantías de los recursos que se requieren para el reconocimiento y pago de una Pensión de Vejez.
4. La aplicación del Régimen de Transición establecido en la Ley 100 de 1993, para efectos del reconocimiento y pago de la Pensión a las Madres Comunitarias.
5. Ordenar al Consorcio Prosperar la reparación del registro de Madres Comunitarias que de manera arbitraria y unilateral fueron retiradas con motivo de una aplicación errónea del artículo 6o de la Ley 509 de 1999.
6. La reglamentación de la afiliación a la ARP y la tipificación de los riesgos de las madres comunitarias por el trabajo que realizan.
7. Los demás que se consideren pertinentes.

III.  POLÍTICA DE BIENESTAR SOCIAL

1. La profesionalización de las mujeres madres comunitarias. Nivelación de básica primaria y básica secundaria.
2. La suscripción de Convenios con Universidades Públicas o Privadas para efectos de garantizar la formación profesional de las madres comunitarias en carreras afines al servicio público de Atención a la Primera Infancia, a elección de ellas.
3. El otorgamiento de becas para acceso a la formación técnica, tecnológica o de nivel superior de las madres comunitarias y la garantía de disposición del tiempo libre dentro de la jornada ordinaria de trabajo.

IV. POLÍTICAS PÚBLICAS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA

1. Participación de las organizaciones de madres comunitarias en la definición de los lineamientos de la política pública de la primera infancia.
2. La participación en la revisión y ajuste de los Estándares.
3. Incremento del presupuesto para el funcionamiento de los programas de los Hogares Comunitarios
4. Garantizar la contratación de las Asociaciones de padres y madres usuarios para administrar los recursos de los hogares comunitarios
5. Revisión y actualización de los Contratos de Aporte.
6. Revisión y actualización de la dotación del material didáctico y logístico, teniendo en cuenta que su entrega en volumen, calidad y oportunidad corresponde en su totalidad al ICBF.
7. Los demás que se consideren pertinentes.

LLAMAMOS:

A las Madres Comunitarias de todo el país, a los Padres de Familia y al Movimiento Sindical en general, al movimiento mujeres, organizaciones sociales, a cerrar filas en torno a la gran Movilización Nacional por:

1. El reconocimiento como trabajadoras con plenos derechos laborales y sociales;
2. Impedir que las Madres Comunitarias mayores de 65 años que serán retiradas forzosamente del servicio, se les de el trato de “ancianas indigentes” en lugar de su derecho a pensionarse dignamente;
3. Contra el abuso de poder contenido en la formulación de los nuevos Lineamientos y Estándares de Calidad del servicio de Atención a la Primera Infancia;
4. Por la formación y calificación profesional de las Madres Comunitarias;
5. Contra la utilización clientelista del Movimiento de Madres Comunitarias en el país;
6. Por el respeto y el reconocimiento al derecho de organización, negociación y movilización de las Madres Comunitarias en defensa de nuestros legítimos derechos.

USTRAHBIN - SINTRACIHOBI – AMCOLOMBIA – ADDHIP – REMACOT
Apoyo de:

ILSA – SINTRABIENESTAR – SERCOLDES – CUT

Bogotá, D.C., 21 de septiembre de 2011

Contactos: Olinda García, celular 3102592135, Rocio Alvarado, celular 3168569970

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